• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 25/2015
  • Fecha: 18/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. La actora se condujo de modo poco diligente para conseguir, y era su carga, que la demandada tuviese conocimiento del acto de comunicación. Tenía datos más que suficientes para su localización, según se recoge en los hechos probados, y sin embargo, acudió al medio excepcional y residual de los edictos, cuando con sus actos posteriores, con sentencia ya firme en su poder y tasación de costas, demostró lo fácil que le resultaba contactar con la dirección letrada de la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 40/2014
  • Fecha: 11/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de una sentencia firme. Recobro de documentos decisivos, obtención de un documento ordenando al letrado de la demandada que se allanara a la demanda, documento de fecha anterior a la sentencia objeto de revisión pero que la ahora demandante solo pudo conocer posteriormente, tras su aportación en unas actuaciones penales durante la declaración como imputado del mencionado letrado. Requisitos: a) Que los documentos se hayan obtenido, o en su caso recobrado, después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretenda. b) Que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso de origen por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. c) Que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para dictar la resolución que corresponda. d) Que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. El documento no tiene carácter decisivo y carece de trascendencia para el fallo. Maquinación fraudulenta: no lo es la actuación de la parte contraria que puede rebatirse en el propio proceso de origen. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 5/2015
  • Fecha: 22/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión. Aplica su jurisprudencia y considera que el documento, certificado de defunción del arrendatario subrogado de la vivienda, ha sido obtenido después de pronunciada la sentencia cuya revisión se pretende. En el procedimiento judicial se libraron los mandamientos al Registro Civil para constatar este hecho, al constituir este medio la forma prevista en nuestro ordenamiento para acreditar la defunción. Por circunstancias que, desde luego, resultan ajenas a la parte demandante de revisión, no se obtuvo el certificado de defunción, de forma que su no disposición para acreditar los hechos constitutivos de la demanda obedeció a razones de fuerza mayor. Por último, el certificado aportado que acredita el fallecimiento del arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda de extinción del arrendamiento, por tanto, anterior al proceso, resultó decisivo en la medida en que el fallo de la sentencia, precisamente, fuera desestimatorio de la demanda por la no acreditación de este hecho. Por tanto estima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 39/2014
  • Fecha: 17/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Omisión por las partes de una circunstancia fundamental en orden a la valoración de la prueba, que se mantuvo oculta durante todo el proceso, consistente en la relación sentimental y de convivencia entre el conductor del vehículo y la demandada asegurada con la finalidad de defraudar a la aseguradora y percibir una indemnización no debida, manifestando que los daños sufridos por el vehículo del conductor eran imputables a la demandada y, en consecuencia, a su aseguradora, cuando no era así. Habiendo quedado probadas tales circunstancias cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta que impidió a la aseguradora una adecuada defensa en el proceso, causándole indefensión. La doctrina de esta Sala afirma que la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión. Se estima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 14/2015
  • Fecha: 03/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta, por actuación de la parte demandante que no instó en forma adecuada el emplazamiento de la demandada, provocando su llamamiento por edictos y finalmente su rebeldía procesal. Pese a que en el registro mercantil constaba el domicilio social de la demandada, se la emplazó en otro lugar, sin éxito, y luego se pidió tan solo consulta por vía telemática al punto neutro judicial. Esta conducta se valora como comportamiento fraudulento causante de indefensión. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 16/2015
  • Fecha: 01/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitorio en reclamación de gastos de comunidad. Tras intento fallido de requerir de pago en el domicilio del deudor (por vivir fuera de España), se acordó por el juzgado practicar dicho requerimiento mediante edicto fijado en el tablón de anuncios del mismo. Transcurrido el plazo, se dictó decreto, que fue ejecutado, interesándose por el ejecutado la nulidad de actuaciones, la cual se denegó por motivos procesales. Finalmente se presentó demanda de revisión por maquinación fraudulenta, por no haber sido localizado el deudor pudiendo serlo. Inexistencia de caducidad dado que el plazo de tres meses debía computarse desde que se notificó el auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones. Maquinación fraudulenta, concepto. Al no haber cumplido el comunero con su obligación de designar domicilio en España para recibir citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad, será la finca el lugar donde deben dirigirse aquéllas, y así se obró en el presente procedimiento. Ponderándose la diligencia desplegada por ambas partes, se aprecia que la comunidad se atuvo a las previsiones legales, a tenor, además, de lo llevado a cabo en el anterior procedimiento monitorio, mientras que el comunero, que había recibido el burofax y razonablemente debía esperar su reclamación judicial, no designó domicilio en el que recibir notificaciones, sabiendo que la finca estaba desocupada y que residía en Alemania, viniendo poco a España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 12/2014
  • Fecha: 19/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia que estimó acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida en rebeldía de dos demandadas:una no personada voluntariamente y otra que tuvo conocimiento del procedimiento a través de la otra demandada. Se estima la excepción de caducidad, desde la personación en el procedimiento de la segunda demandada ha transcurrido el plazo de tres meses del 512.2 de la LEC. Constituye "maquinación fraudulenta" a efectos de revisión la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos cuando no solo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado. En el caso, la acción ha caducado, pero además no existe maquinación fraudulenta en la conducta de la arrendadora, sino que las partes tenían conocimiento del pleito y adoptaron una actitud pasiva, propia o de su letrado, que no puede imputarse a la demandante arrendadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 67/2013
  • Fecha: 18/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de revisión de una sentencia firme a consecuencia de una sentencia del TJUE de fecha posterior ha sido sometida a consideración del propio TJUE, generalmente mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales. De los distintos casos tratados (Kühne&Heitz, Kempter, Vereniging, Kapferer y Olimpiclub) cabe concluir que la jurisprudencia del TJUE no ha desarrollado una doctrina sobre la revisión de resoluciones administrativas y judiciales firmes que permita afirmar que una sentencia posterior de dicho Tribunal posibilite revisar una sentencia firme dictada por un tribunal español. En nuestro ordenamiento jurídico no existe previsión legal sobre dicha posibilidad de revisión. El legislador ha tenido ocasión reciente de hacerlo y, sin embargo, únicamente ha previsto un mecanismo especial de revisión cuando se trata de una sentencia del TEDH (apartado 2 del art. 510 LEC, en redacción dada por la L.O. 7/2015, de 21 de julio) pero no ha incluido igual solución para las sentencias del TJUE. Se desestima la demanda de revisión sin necesidad de plantear cuestión prejudicial, puesto que su objeto ya ha sido resuelto por el TJUE al resolver otras cuestiones prejudiciales. Reitera la doctrina ya existente sobre los requisitos de aplicación del art. 510.1 LEC, la no consideración de las sentencias como documentos a estos efectos y la necesidad de interpretar de forma estricta los motivos taxativos de revisión, por ser un remedio excepcional que ataca la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 32/2014
  • Fecha: 16/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Caducidad. Uno de los requisitos que condicionan inexcusablemente la viabilidad de todo recurso de revisión es el de que el mismo ha de promoverse dentro del plazo de tres meses, contados desde que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude o desde el día reconocimiento de la falsedad, y el referido plazo es de caducidad y, por tanto, no admite causas de interrupción. En el presente caso la demanda se formula transcurrido el plazo de tres meses con lo que la acción para solicitar la revisión había caducado lo que determina que concurra una causa de inadmisión y por ello es procedente desestimar la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 12/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia, necesidad de agotar los recursos. Constituye doctrina reiterada que la demanda de revisión es un medio extraordinario de satisfacción procesal, solo planteable cuando la parte no ha tenido otro remedio procedimental a su alcance, por lo que es preciso agotar todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrece y a tal efecto el ahora demandante de revisión planteó incidente de nulidad de actuaciones. En el presente caso, cuando el demandante de revisión conoce la existencia de juicio verbal, aun no se había notificado la sentencia, ni personalmente ni a través de edictos. De lo expuesto concluye esta Sala que al demandante de revisión agotó todos los medios procesales a su alcance y sin que se le pueda exigir el planteamiento del recurso de apelación, cuando la sentencia no se le llegó a notificar por causa imputable a la ahora demandada de revisión. De la relación de hechos antes expuesta cabe concluir que el demandante en el juicio verbal conocía los domicilios de los administradores solidarios de la demandada y, pese a ello, no los facilitó al juzgado para impedir el emplazamiento de la demandada; por lo que, en aplicación del art. 510.4 LEC, procede declarar que concurrió maquinación fraudulenta para evitar que el procedimiento llegase a conocimiento del demandado.

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